Sí. Es posible externalizar total o parcialmente la gestión del protocolo de acoso a una entidad especializada. Esto aporta mayor imparcialidad, confidencialidad y experiencia en la recepción de denuncias, investigación de los hechos y emisión de recomendaciones.
Externalizar esta función es especialmente recomendable para organizaciones que no disponen de un equipo interno formado, o cuando se desea garantizar neutralidad en todo el proceso.
Toda entidad que actúe como empleadora debe contar con un protocolo específico de prevención y actuación frente al acoso, sin importar su forma jurídica ni tamaño.
Esto incluye no solo empresas, sino también personas trabajadoras autónomas con personal contratado, fundaciones, asociaciones, administraciones públicas y cooperativas, entre otras.
No disponer de un protocolo de prevención del acoso, o tener uno ineficaz o sin aplicación, puede ser objeto de sanción por parte de la Inspección de Trabajo, en aplicación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Además de las sanciones económicas, puede haber consecuencias reputacionales, pérdida de confianza interna y posibles responsabilidades legales ante denuncias.
Sí. La normativa de igualdad exige que todas las organizaciones adopten medidas formativas y de sensibilización sobre el acoso laboral y sexual dirigidas a su personal.
La formación permite identificar conductas inadecuadas, actuar correctamente y promover una cultura de respeto e igualdad en el entorno laboral.